Infraestructura con Participación Público- Privada | “Mitos y realidades sobre las APPs”

Hay algunos mitos que deben ser entendidos y aterrizados para comprender mejor las APP. Aquí algunas sugerencias:

Los contratos APP son innecesariamente rigurosos y exageradamente lentos en su estructuración.”

En la realidad, solo esa rigurosidad, y el tiempo suficiente para estudios robustos y necesarios realizados por firmas de prestigio técnico y ético, es lo que hace que un proyecto público- privado sea exitoso (competitivo y transparente) en su proceso de licitación y su contrato sea más fácil de financiar. Los tiempos establecidos en la normativa ecuatoriana es similar y competitiva a la de los países como Chile o Colombia.

“Todo proyecto de infraestructura puede ser “apepeable”

No es así. Las condiciones para entrar en esta modalidad ya fueron descritas, pero en resumen deben ser evaluadas con tres criterios: valor público, valor por dinero y transferencias de riesgos. Si no existen estas condiciones, el proyecto no debería considerarse en esta modalidad.

En los proyectos APP el Estado no pone un centavo”

No hay proyecto APP gratis. Si bien la inversión inicial normalmente es puesta en su totalidad por el socio privado, esta inversión debe ser recuperada de alguna forma: i) En el caso de servicios gratuitos para la ciudadanía (escuelas, hospitales…), a través de tarifas pagadas por la organización delegante del Estado, con compromisos en firme ( Pagos por disponibilidad según nivel de servicio pactado) durante el plazo de concesión o delegación; ii) Una mezcla de pagos entre los usuarios y el gobierno (carreteras, puentes, aeropuertos, puertos), o, iii) cuando los pagos de tarifas de usuarios por uso del servicio son suficiente. Sin embargo, en muchos proyectos se necesitan pagos estatales para cerrar los números y viabilizar el financiamiento.

Otro tema importante es tener mecanismos de resolución de incumplimientos de pagos estatales, incluso con fondos líquidos, para garantizar los compromisos de pago o de materialización de riesgos asumidos por el Estado en el contrato.

La participación del sector privado siempre garantiza mayor eficiencia.”

Si bien hay evidencia en lo mencionado, esto se da cuando el proyecto ha sido bien estructurado y la distribución de riesgos ha sido realizada de manera correcta y clara. Cuando estas condiciones no se dan, y los contratos son laxos o mal estructurados, los ahorros obtenidos al inicio de la construcción de la obra, se pierden por mala gestión de supervisión de inversiones comprometidas y costos de operación y mantenimiento.

Hacer escuelas, hospitales o cárceles en modalidad APP es privatizar el servicio de educación, salud y seguridad.”

Se debe diferenciar entre el desarrollo de la  infraestructura y su mantenimiento, de la implementación del servicio público. En estos sectores, normalmente el servicio educativo, de salud o seguridad está a cargo siempre de la organización estatal definida para ello, no el gestor delegado para construir y mantener la infraestructura. Así, no se da la privatización del servicio, solo la delegación para construir y mantener la infraestructura para que el Estado suministre el mejor servicio posible.

Toda iniciativa privada debe ser aceptada por ahorrar plata y tiempo al Estado.”

Es una práctica generalizada aceptar iniciativas privadas, pero sin substituir el rol de las iniciativas públicas que vienen planificadas de manera anticipada. El rol de las iniciativas privadas es principalmente proponer soluciones a problemas de la ciudadanía que el Estado no ha priorizado o iniciado estudios, y la incorporación de esquemas de innovación que aún no existen en el país.  Normalmente, cuando hay una iniciativa privada el Estado adopta el rol de “evaluador”, y debe tener los recursos para ese papel. Y cuando la iniciativa es pública, el Estado es “estructurador”.

Adicionalmente, incluso en iniciativas privadas, siempre hay licitación con una ventaja al proponente establecida en el reglamento, y una compensación por los gastos en estudios realizados, en caso que no sea elegido.

Los proyectos APP deberían renovarse fácilmente al término del plazo si el gestor delegado así lo desea.”

Dado que los plazos de delegación o concesión son de largo plazo, 15 a 30 o 40 años, renovaciones sin reversión al Estado, o sin nuevas licitaciones, haría parecer la modalidad como una privatización y no como una delegación a plazo definido, lo que desprestigia su naturaleza. Por eso, es recomendable implementar las reversiones al Estado, y este defina su nueva licitación o no, y en caso se vuelva a licitar, conocer a través del mercado las nuevas condiciones para su nuevo ciclo de delegación.

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